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En caso de sucesión de contratos temporales no fraudulentos, la antigüedad puede reconocerse desde el primer contrato temporal cuando las interrupciones, incluso de varios meses, no tienen entidad suficiente para romper la unidad esencial del vínculo, tras una valoración conjunta de toda la relación y de la regulación convencional aplicable, así como del peso relativo de las interrupciones dentro del periodo total considerado (TS 27-3-26, EDJ 557723).
La unidad esencial del vínculo exige un examen global de la carrera profesional. Para apreciar si una interrupción rompe o no la continuidad relevante han de ponderarse, entre otras circunstancias, el tiempo total transcurrido desde el inicio cuyo reconocimiento se pretende, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de las interrupciones, la identidad de la actividad prestada, la existencia o no de anomalías contractuales y la regulación del convenio aplicable.
Cuando la contratación temporal sucesiva no ha sido fraudulenta, se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios, a efectos de la antigüedad, cuando, dadas las circunstancias del caso, las interrupciones no son significativas a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente. En caso de fraude, el plazo de interrupción ha de ser mayor para que merezca la consideración de significativo, a los efectos de impedir la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo
En el caso en cuestión, el trabajador ha prestado servicios para Renfe (actualmente ADIF), como factor de circulación de primera, con cinco contratos temporales, que se extendieron desde 25-7-1988 al 1-8-1988; del 5-9-1988 al 4-3-1989; del 19-6-1989 al 19-12-1989; del 18-3-1990 al 31-12-1991; y del 1-10-1992 al 30-9-1995. Desde el 1-10-1995 presta servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato indefinido. Solicita que se le reconozca la antigüedad desde el inicio de la primera relación laboral temporal, descontando los periodos de interrupción de la prestación de servicios entre contratos temporales, durante los que percibió la prestación por desempleo. Conforme al convenio colectivo de aplicación, la antigüedad del personal contratado o eventual se devenga conforme a las siguientes normas: sin interrupción entre el periodo eventual o contratado y la regularización a fijo, la antigüedad se cuenta desde el inicio de la respectiva actividad; con interrupciones, la antigüedad se cuenta desde la fecha en que se hubiese cumplido un año de servicio como contratado o eventual, descontando los periodos de eventualidad por los que se hubiese percibido indemnización por extinción de la relación laboral.
El TS concentra el análisis de la interrupción significativa en la última, de nueve meses, por ser la más extensa. La Sala no la examina aisladamente, sino en relación con todo el periodo de vinculación hasta la interposición de la demanda en 2020. Desde el contrato anterior a ese paréntesis hasta la reclamación habían transcurrido 10.417 días, de los que la interrupción representaba 274 días, esto es, un 2,63 % del total.
Sobre esa base, concluye que esa interrupción de nueve meses no rompe la unidad esencial del vínculo. Añade que, con mayor razón, tampoco lo hacen las interrupciones anteriores, de 36 días, casi tres meses y algo más de tres meses, atendida la duración global de la relación y la continuidad funcional existente. El juicio no se funda solo en la longitud cronológica de cada paréntesis, sino en su peso relativo dentro de una trayectoria laboral prolongada y unitaria.