La solución para expertos en gestión de personas
La mera solicitud de datos personales supone ya una actividad de tratamiento. Desde ese momento, el empleador, como responsable, queda sujeto a los principios de la normativa de protección de datos, en especial, al principio de minimización, y ello, aunque el trabajador no llegue a facilitar los datos requeridos (TS cont-adm. 26-3-26, EDJ 557667 ).
En el caso en cuestión, el centro penitenciario requiere a un funcionario que aporte el diagnóstico y tratamiento médico para justificar varias ausencias breves al trabajo. El funcionario ya había entregado los justificantes médicos oportunos, pero se niega a cumplir con el requerimiento por entender que pertenece a su intimidad.
El TS, desde una interpretación sistemática del RGPD, conectando la definición amplia de tratamiento, con los principios de finalidad, minimización y licitud, concluye que el responsable ha de valorar, antes de la obtención, si los datos que pretende recabar son adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, y si existe base jurídica bastante para pedirlos. Además, la protección de datos desde el diseño y por defecto exige que el responsable configure anticipadamente sus medios y procedimientos para que solo se solicite la información imprescindible. Condicionar el control de minimización al momento posterior a la obtención real del dato genera incertidumbre incompatible con la seguridad jurídica y debilita la tutela de los derechos fundamentales en juego. La jurisprudencia europea también enfatiza el alcance amplio del concepto de tratamiento e incluye operaciones de recogida y habilitación de acceso.
Por otra parte, el diagnóstico y el tratamiento son datos relativos a la salud, dotados de especial protección. Su acceso no queda justificado por la sola invocación del control del absentismo, aunque esa finalidad sea legítima. La legitimidad del fin no elimina la exigencia de necesidad concreta y proporcionalidad en la clase de datos recabados.
Así pues, los justificantes médicos bastan para justificar la ausencia o la demora al puesto, sin necesidad de conocer el cuadro clínico concreto ni la medicación prescrita. No se acredita qué aporta el diagnóstico para verificar unas ausencias de corta duración. Incluso en los procesos de IT, el centro de trabajo no accede al diagnóstico médico del trabajador, dato que queda excluido de la comunicación y reservado a las entidades gestoras competentes. Tampoco existe consentimiento del afectado ni se identifica una obligación legal que imponga recabar esa información sanitaria.
Por todo ello, el TS fija un doble criterio: