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23/09/2026
¿Debe el FOGASA descontar la parte de indemnización pagada por la empresa en insolvencia sin concurso?

El FOGASA debe descontar del importe de la prestación las cantidades indemnizatorias abonadas por la empresa, tanto en supuestos de insolvencia sin declaración de concurso como en supuestos concursales. Si lo pagado por la empresa supera el límite legalmente establecido de su responsabilidad subsidiaria, el Fondo no tiene que pagar ninguna cantidad en concepto de prestación de garantía por la indemnización (TS 16-6-26, EDJ 632544).

Un trabajador presenta demanda de resolución indemnizada del contrato frente a la empresa para la que presta servicios, con base en el ET art.50. La sentencia es favorable y declara extinguida la relación laboral y condena a la empresa al abono de 61.453,77 € en concepto de indemnización, 8.496,56 € de salarios brutos adeudados, más el 10% de interés por mora y 7.020,64 € calculados provisionalmente para intereses y costas. Se despacha ejecución contra la empresa por importe de 70.206,39 € y se declara su insolvencia parcial por importe de 45.948 € de principal, de los que 40.222,06 € corresponden a indemnización y 5.561,38 € a salarios.

El trabajador solicita las prestaciones de garantía ante el FOGASA, que reconoce y abona 5.561,38 € en concepto de salarios, pero desestima la pretensión de abono de la indemnización.

La cuestión consiste en determinar si el FOGASA puede descontar del importe de la prestación de garantía lo abonado por la empresa en concepto de indemnización en supuestos de insolvencia de empresa sin declaración de concurso de acreedores, al determinar la cuantía de su prestación. De forma que, cuando lo pagado por la empresa supere el límite legalmente establecido de su responsabilidad subsidiaria, el Fondo no tendrá que pagar ninguna cantidad en concepto de prestación de garantía por la indemnización.

El TS fija doctrina y concluye que el FOGASA sí debe descontar del importe de la prestación lo abonado por la empresa, tanto en supuestos de insolvencia sin declaración de concurso como en casos concursales. Se basa en:

  • la naturaleza jurídica del FOGASA, como responsable legal subsidiario (ET art.33.2 y 33.3);
  • el carácter único de la indemnización, de manera que los pagos efectuados por el deudor principal aprovechan al deudor subsidiario;
  • el principio de igualdad y no discriminación, ya que considerar que el descuento sólo procede en caso de declaración de concurso del empresario y no en caso de insolvencia podría producir que los trabajadores de empresas concursadas percibieran, si el empresario hubiese abonado parte de la indemnización, menor cantidad del FOGASA que los de empresas declaradas en situación de insolvencia, pues en el primer caso, el Fondo habría de descontar lo pagado por el empresario de la cuantía de su responsabilidad legal subsidiaria.

En consecuencia, resulta conforme a derecho la resolución del FOGASA, ya que lo abonado por el empresario supera el importe de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA.