portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

07/10/2026
ETT: ¿qué tipo de cotización se aplica por contingencias profesionales?

Los trabajadores cedidos por una ETT a la empresa usuaria para tareas administrativas no quedan incluidos en la categoría de personal en trabajos exclusivos de oficina, a efectos de la aplicación del tipo más reducido de la tarifa de primas, cuando trabajan fuera de la sede de la ETT (TS cont-adm 22-07-26, EDJ 661616).

En estos supuestos, el tipo a aplicar es el correspondiente a la actividad principal de la ETT, porque la tarifa reducida de oficina no depende solo de la clase de tareas desempeñadas, sino también del lugar en que se prestan y de su relación con la actividad de la empresa cotizante.

Para determinar quién se integra en la categoría de personal en trabajos exclusivos de oficina, la regla exige cumulativamente tres requisitos:

  • que el trabajador no esté sometido a los riesgos de la actividad económica de la empresa;
  • que realice exclusivamente trabajos propios de oficina;
  • que esos trabajos se desarrollen, únicamente, en los lugares destinados a oficinas de la propia empresa que cotiza.

El TS subraya que la última exigencia opera con carácter estricto. Así, la actividad de la ETT resulta decisiva. La función típica de estas empresas consiste en poner trabajadores a disposición temporal de una empresa usuaria, de modo que la prestación se realiza precisamente fuera de las oficinas de la ETT. Por ello, aunque las tareas en destino sean puramente administrativas, falta el requisito de que el trabajo se preste siempre y únicamente en las oficinas de la empresa que ingresa las cuotas. En estas condiciones no se aplica la tarifa de oficina del Cuadro II y la cotización se vincula al tipo correspondiente a la actividad económica de la ETT (CNAE 7820, actividades de empresas de trabajo temporal).