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29/09/2026
Teletrabajo: ¿pueden reclamarse los gastos de desplazamiento cuando el domicilio está en localidad distinta al del centro de trabajo?

En caso de teletrabajo híbrido, si el centro de trabajo y el domicilio del trabajador están en localidades distintas, los gastos de desplazamiento, pernocta o dietas de comidas o cenas, no entran en el concepto de dieta, siendo asumidos por el trabajador, salvo pacto al respecto (TSJ Cataluña 25-6-26, EDJ 652779).

Un trabajador, con domicilio en una localidad catalana, es contratado para prestar sus servicios en un centro de trabajo ubicado en la provincia de Soria. Pacta con la empresa alternar el trabajo presencial en la sede 3 días a la semana, con teletrabajo desde su domicilio los 2 días restantes. Al amparo de lo establecido en el convenio colectivo de aplicación bajo el concepto de dietas y desplazamientos, el trabajador reclama el abono de una serie de gastos asumidos por él mismo por pernocta, dieta de comida y de cena, además de gastos por kilometraje generados por sus desplazamientos de una localidad a otra.

Se trata de determinar si el trabajador tiene derecho a recibir el abono de los gastos reclamados cuando los traslados realizados corresponden a desplazamientos desde su domicilio habitual hacia su centro de trabajo fijado en el contrato, sin que exista un desplazamiento temporal por necesidades del servicio.

Debe tenerse en cuenta que el convenio colectivo contempla el pago de dietas y desplazamientos únicamente en caso de desplazamientos temporales que exijan pernoctación fuera del lugar habitual de trabajo y residencia, concepto que no se da cuando un trabajador presta servicios en un centro laboral fijo y se desplaza desde su domicilio al mismo.

El TSJ entiende que el trabajador no tiene derecho al abono reclamado, al no configurarse esos desplazamientos como temporales ni como sustitución del lugar habitual de prestación de servicios.

Los desplazamientos que hace el trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo no constituyen desplazamientos temporales que supongan que tenga que desplazarse, por necesidades del servicio, fuera de la localidad donde habitualmente presta los servicios a otra distinta que le exija que deba pernoctar en ella por prestar aquéllos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia o que deba asumir gastos de comida o cena al no poder regresar a su domicilio a comer o cenar (que es lo que de forma expresa y literal dispone el convenio de aplicación).

Por el contrario, tales desplazamientos son los que, necesariamente y de forma permanente, debe asumir el trabajador por tener su domicilio en una localidad alejada a aquella en la que tiene su centro de trabajo y tener que ir a prestar servicios de forma presencial en éste, por lo que no están cubiertos por las «Dietas y desplazamientos» recogidas en convenio.