La solución para expertos en gestión de personas
El TS declara que el plus transporte no se abona a los teletrabajadores ya que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y no tienen que desplazarse a ella, salvo que se acredite que en realidad se trata de una verdadera retribución salarial (TS 1-6-22, EDJ 600060).
Considera que no ha quedado acreditado que el plus de transporte en cuestión tenga naturaleza salarial y retribuya la mayor penosidad del trabajo nocturno. De hecho, el convenio colectivo ya contempla un plus de nocturnidad en otro precepto. En este caso, el plus de transporte pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno. A diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas, el plus de transporte no se retribuye por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada.