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19/11/2021
Accidente in itinere: ¿qué ocurre en caso de dualidad de domicilios?

Se reconoce como accidente laboral in itinere el sufrido por una trabajadora tras su jornada laboral, en el garaje de uno de sus dos lugares de residencia (TSJ Valladolid 19-7-2021, EDJ 697963).

Tras finalizar el turno de trabajo en jornada nocturna en el centro de trabajo situado en Valladolid, la trabajadora sufre una caída en el garaje de su domicilio situado en la localidad de Toro (Zamora), fracturándose una pierna. Como consecuencia del accidente inicia un proceso de IT que es calificado por el INSS como accidente no laboral. Aunque la trabajadora se encuentra empadronada en Toro, el domicilio que consta en los certificados de la empresa está situado en Valladolid, donde también cuenta con una vivienda.

El TSJ Valladolid recuerda que el TS ha establecido que el concepto de domicilio este debe definirse de forma abierta, incluyendo lugares de residencia o, incluso, de estancia o comida distintos de la residencia principal del trabajador.

En el supuesto enjuiciado, la trabajadora tenía dos lugares de residencia y el nexo causal del concepto de accidente de trabajo in itinere no se rompe por el desplazamiento desde el lugar de trabajo en Valladolid a uno de sus domicilios. El TSJ afirma que la dualidad de domicilios no hace que el situado en Toro (Zamora) pierda el carácter de habitual.

Por tanto, considera que concurren el elemento teleológico (la finalidad era el trabajo), el elemento cronológico (el tiempo invertido hasta la localidad zamorana es adecuado), el medio de transporte es idóneo (automóvil) y, con relación al elemento geográfico, la habitualidad del domicilio se considera concurrente.