La solución para expertos en gestión de personas
Señala el TS que es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, en caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce (TS 4-3-25, EDJ 519849).
La cuestión objeto de litigio consiste en determinar la validez de las siguientes cláusulas de un acuerdo individual de teletrabajo:
1. Por un lado, el porcentaje de distribución entre el trabajo a distancia y el presencial. En este caso, no es válida la cláusula que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados.
2. Por otro lado, los gastos derivados de la prestación de servicios a través de teletrabajo. En este sentido, es nula la cláusula que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, en caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce. Un Acuerdo de trabajo a distancia (ATD) no puede impedir que un teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por la normativa sobre trabajo a distancia (L 10/2021 art.12).