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Aunque se haya eliminado legalmente la necesidad de negociación con la empresa para la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, el disfrute de las mejoras introducidas por el convenio colectivo en relación con esta modalidad del permiso puede estar supeditado al previo acuerdo con el empresario (AN 4-4-25, EDJ 540598).
El Convenio colectivo aplicable establece mejoras en el permiso de lactancia:
– con la ampliación del periodo de disfrute del permiso hasta los 12 meses del menor (en lugar de los 9 meses que prevé el ET) y
– permitiendo la reducción de jornada en una hora (en lugar de 30 minutos que prevé el ET).
Tras la eliminación de la necesidad de acuerdo para la acumulación del permiso de lactancia en días completos, llevada a cabo por la reforma legal, los sindicatos entienden que el derecho a esta modalidad de permiso debe aplicarse de forma automática hasta los 12 meses del menor, sin que deba cumplirse el requisito exigido por el convenio de alcanzar un acuerdo con la empresa para concretar los términos de la acumulación.
La AN desestima la demanda y concluye que, aunque la reforma legal ha eliminado la necesidad de acuerdo para la acumulación del permiso de lactancia en días completos, la mejora convencional de tres meses adicionales en el marco temporal no se ve afectada por la automaticidad de la reforma.
En consecuencia, la acumulación de las horas entre los 9 y los 12 meses de edad del menor no es automática, sino que queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa, tal como prevé el convenio colectivo.