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20/03/2025
Adscripción al puesto de trabajo y reconocimiento de la categoría profesional

El TS concluye que, cuando un trabajador solicita el reconocimiento de una categoría profesional, posteriormente eliminada por el convenio colectivo que sustituye las antiguas categorías profesionales por puestos de trabajo dentro de los distintos grupos profesionales, dicha solicitud debe interpretarse como una reclamación de adscripción al puesto de trabajo correspondiente, con derecho a las diferencias salariales devengadas (TS 19-2-25, EDJ 511974).

El trabajador venía prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de peón desde 2004, si bien desde el inicio de su relación laboral desempeñaba las funciones propias del puesto de oficial de primera mecánico.

Con la publicación de un nuevo convenio colectivo el 22-3-2013, se sustituye el sistema de categorías profesionales por un sistema basado en grupos profesionales y puestos de trabajo, e incluye dentro del grupo profesional IV los puestos de peón y oficial de taller.

En 2020, el trabajador interpone demanda solicitando el reconocimiento de la categoría de oficial de primera mecánico y el abono de las diferencias salariales devengadas. Se estima parcialmente la demanda y se reconocen diferencias salariales, pero como tanto el puesto que la empresa le reconoce de peón, como el que efectivamente realiza de oficial de taller, pertenecen al mismo grupo profesional, se entiende que la pretensión del trabajador no puede prosperar en este particular. El trabajador recurre en suplicación solicitando que se le declare adscrito al puesto de trabajo de oficial de taller. El TSJ desestima el recurso al considerar que se estaba introduciendo una cuestión nueva, dado que lo que se solicitaba no era ya la reclasificación, sino la adscripción a un puesto diferente.

Recurrida en casación para unificación de doctrina, el TS estima las pretensiones del trabajador al entender que no puede considerase que el hecho de referirse en el recurso de suplicación al puesto de trabajo de oficial de taller, en vez de a la categoría profesional de oficial de taller, constituya una cuestión nueva. Lo que antes eran las categorías profesionales de peón y de oficial de taller, tras la adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional que se introdujo en el convenio de 2013, pasan a ser los puestos de trabajo de peón y de oficial de taller incluidos en el grupo profesional IV.

Por tanto, acreditada la falta radical de correspondencia entre las funciones efectivamente desarrolladas y la clasificación o encuadramiento profesional del trabajador desde el inicio de la relación laboral, si antes del convenio colectivo de 2013 le hubiera correspondido la asignación de esa categoría de oficial de taller, tras dicho convenio le corresponde la adscripción al puesto de oficial de taller, toda vez que las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.