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La adscripción voluntaria del trabajador a un despido colectivo no supone que la extinción de su contrato de trabajo sea voluntaria, por lo que tiene derecho al cobro de la parte proporcional del bonus (TSJ Madrid 20-6-24, EDJ 6612119).
Un trabajador tiene pactado junto a su salario fijo, un bonus anual con las siguientes características:
Su relación laboral se extingue el día 31-7-2021 tras su adscripción voluntaria a un despido colectivo tramitado por la empresa, que se niega a abonarle el citado bonus. La empresa considera que ha sido el trabajador el que ha causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de devengo.
El TSJ Madrid estima que no concurre voluntariedad por parte del trabajador en la extinción de su contrato de trabajo y condena a la empresa al abono de la cuantía del bonus incrementada en el interés legal del 10%. Entiende que:
1. Es aplicable la jurisprudencia consolidada del TS que considera que la extinción de un contrato de trabajo con base a un acuerdo colectivo, al que previamente se adhiere el trabajador, no supone que la extinción de su contrato de trabajo sea voluntaria.
La empresa es quien toma la decisión de extinguir una serie de contratos de trabajo mediante un despido colectivo, siendo el trabajador un mero sujeto pasivo de esa decisión junto con el resto de trabajadores afectados. La petición de adscripción del trabajador no supone una baja voluntaria porque su inclusión en el despido colectivo no era automática, sino que tenía que ser admitida por la empresa que, además, tenía concretar la fecha de extinción de cada contrato. De considerarse voluntaria la extinción del contrato, el trabajador no tendría derecho a la prestación por desempleo que habría obtenido de manera indebida y en connivencia con su empleadora; pudiendo ser los hechos calificados como falta muy grave.
2. No es aplicable la jurisprudencia que excluye el pago del bonus en los supuestos de baja voluntaria anterior a la fecha de finalización del periodo de devengo, sino la que ampara su percepción cuando el cese del trabajador no puede imputársele.