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05/02/2025
Audiencia previa al despido disciplinario: ¿qué requisitos hay que cumplir?

El TSJ Extremadura el requisito de audiencia previa al despido disciplinario se entiende cumplido cuando, el mismo día de la entrega de la carta de despido, se convoca antes a la trabajadora a una reunión en la que se le exponen los hechos que se le imputan y se le concede la posibilidad de dar explicaciones (TSJ Extremadura 14-10-24, EDJ 729498).

La trabajadora, con contrato indefinido a tiempo parcial, es despedida disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y fraude en el uso de tarjetas de fidelidad. Con anterioridad a la entrega de la carta de despido, tanto la responsable de RRHH y el manager del centro mantienen una reunión con la trabajadora en la que le exponen los hechos que se le atribuyen, pidiéndole explicaciones sobre los mismos. Dicha carta detalla las irregularidades, incluyendo fechas y horas de las transacciones.

Para el TSJ Extremadura se han cumplido los requisitos formales del despido, incluyendo la oportunidad de defensa previa, y se ha respetado la debida proporcionalidad entre la sanción de despido y la gravedad de la infracción cometida. Así, confirma la procedencia del despido en atención a los siguientes argumentos:

  1. La conducta de la trabajadora constituye una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento grave de las políticas internas de la empresa que justifican el despido. Utilizó fraudulentamente la tarjeta de fidelidad de una cliente imputando compras de otros clientes para acumular puntos que luego eran canjeados por regalos.
  2. Se ha cumplido con la exigencia que impone el art.7 del Convenio OIT núm 158: conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él. El Convenio no indica expresamente la forma que debería adoptar esta defensa ni la forma en que deberían presentarse los cargos, ni exige la concesión de un plazo para formular alegaciones. Lo importante es que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador, sin ambigüedad, y que se le ofrezca una posibilidad real de defenderse.

Con el interrogatorio previo a la entrega de la carta de despido, la empresa expuso los hechos que se imputaban a la trabajadora y le ofrecieron la posibilidad de aportar una justificación de los mismos. Con ello, se ha respetado suficientemente la garantía de defensa previa al despido una vez acreditado.