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El TSJ Extremadura el requisito de audiencia previa al despido disciplinario se entiende cumplido cuando, el mismo día de la entrega de la carta de despido, se convoca antes a la trabajadora a una reunión en la que se le exponen los hechos que se le imputan y se le concede la posibilidad de dar explicaciones (TSJ Extremadura 14-10-24, EDJ 729498).
La trabajadora, con contrato indefinido a tiempo parcial, es despedida disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual y fraude en el uso de tarjetas de fidelidad. Con anterioridad a la entrega de la carta de despido, tanto la responsable de RRHH y el manager del centro mantienen una reunión con la trabajadora en la que le exponen los hechos que se le atribuyen, pidiéndole explicaciones sobre los mismos. Dicha carta detalla las irregularidades, incluyendo fechas y horas de las transacciones.
Para el TSJ Extremadura se han cumplido los requisitos formales del despido, incluyendo la oportunidad de defensa previa, y se ha respetado la debida proporcionalidad entre la sanción de despido y la gravedad de la infracción cometida. Así, confirma la procedencia del despido en atención a los siguientes argumentos:
Con el interrogatorio previo a la entrega de la carta de despido, la empresa expuso los hechos que se imputaban a la trabajadora y le ofrecieron la posibilidad de aportar una justificación de los mismos. Con ello, se ha respetado suficientemente la garantía de defensa previa al despido una vez acreditado.