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14/01/2021
Bonus: nueva sentencia sobre las consecuencias de no fijar los objetivos

Cuando un trabajador acredita que la empresa le ha comunicado que tenia o que podía tener derecho a un bonus, si esta percepción está supeditada al cumplimiento de unos determinados objetivos, es la empleadora la que debe acreditar cuales eran esos objetivos y si la persona trabajadora los había conseguido o no, total o parcialmente (TS unif doctrina 11-12-20, EDJ 745681).

En el caso en cuestión, la trabajadora había recibido un correo electrónico del departamento de recursos humanos de la empresa para la que presta servicios en la que se le comunica sus nuevas condiciones salariales desde el 1-1-2015, entre las que se fija un bonus de 3.660 euros, sin que en el correo electrónico se haga referencia alguna a los resultados del ejercicio ni que su concesión se supedite al cumplimento de unos determinados objetivos. La empresa no abona el bonus al considerar que no se han cumplido los objetivos, frente a lo cual la trabajadora interpone demanda en reclamación de cantidad que es desestimada en la instancia y estimada en suplicación. La empresa plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.

El TS recuerda que su jurisprudencia respecto de las cláusulas contractuales que fijan una retribución variable ha establecido que, cuando un contrato establece que el trabajador podrá acceder a un incentivo condicionándolo a la fijación de los objetivos por la empresa sin que se especifiquen los objetivos de los que dependa la percepción del complemento, cabe interpretar que nos hallamos ante un pacto de incentivos sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes que contraría lo prohibido por el CC art.1256. Ante su falta de claridad y de desarrollo posterior, este tipo de cláusulas no pueden sino interpretarse en el sentido más adecuado para que las mismas puedan causar y en contra de quien incluyó esas cláusulas en el contrato, que obviamente fue la empresa.

Por tanto, en cuanto que la empresa, al menos en el procedimiento judicial, no ha especificado los objetivos de los que depende la percepción del bonus y que, en todo caso, ha existido falta de claridad por su parte, teniendo sin embargo la disponibilidad y facilidad probatoria para hacerlo, se desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.