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13/05/2022
Calificación del despido disciplinario durante la IT de duración media

El despido durante un proceso de IT de duración media es improcedente ya que para que pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que la enfermedad que sufra el trabajador pueda equipararse a discapacidad por acarrear una limitación de larga duración (TSJ Asturias 15-2-22, EDJ 513344).

En el caso en cuestión, el TSJ considera que el largo proceso de IT por enfermedad no puede equipararse con una discapacidad, en base a la doctrina del TJUE, por las siguientes razones:

  1. Relación entre la fecha en la que se ha producido el acto presuntamente discriminatorio y el estado de incapacidad del trabajador en la fecha del despido: el planteamiento del trabajador parte de que la empresa conocía que le iban a practicar una intervención quirúrgica, que el resultado no iba a ser satisfactorio, que le denegarían la IP (si la solicitaba), y que si no la solicitaba o si se la denegaban, cuando se reincorporarse no iba a poder desempeñar su trabajo en las mismas condiciones que con anterioridad. Esto supone moverse en un terreno teórico y de hipótesis de futuro que es incompatible con una vulneración de derechos fundamentales actual y presente.
  2. Duración de la enfermedad en el momento del despido: el trabajador llevaba 4 meses y dos días en IT, con un proceso calificado de duración media en los partes de confirmación. Aunque se considerase que la verdadera razón del despido era su enfermedad, no consta ningún dato acerca del carácter duradero de la limitación de la capacidad del demandante, ni siquiera de manera meramente previsible, por lo que no cabe identificarla con la noción de discapacidad dada por el TJUE.