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El TSJ Cantabria considera válida la citación a un reconocimiento médico de control y seguimiento de la IT vía SMS cuando se emite a través de un sistema acreditado como medio de comunicación oficial que otorga un certificado tanto de su envío como de su recepción (TSJ Cantabria 10-6-24, EDJ 624695).
Un trabajador es citado para un reconocimiento médico de control y seguimiento de la IT por la mutua con la que la empresa tiene cubierta la gestión de la IT por contingencias comunes. La citación es enviada vía SMS y recibida y abierta en el terminal del trabajador. Este no se presenta a la cita, motivo por el que la mutua acuerda la suspensión cautelar de la prestación y la extinción por incomparecencia injustificada.
El trabajador impugna la extinción de la prestación y argumenta que su inasistencia a la cita está justificada ya que fue provocada por la falta de visualización del SMS, que desconoce quién lo abrió. Además, cuestiona que el SMS sea medio adecuado de notificación que asegure su recepción.
El TSJ Cantabria considera que la incomparecencia al reconocimiento médico fue injustificada y confirma la extinción de la prestación de IT, en base a los siguientes argumentos:
1. Respecto a la adecuación del medio de comunicación utilizado, la mutua emite los SMS a través de un sistema de comunicación (ivCERT) que:
– está homologado por las autoridades competentes;
– está acreditado como medio de comunicación oficial, y
– otorga un certificado oficial tanto del envío del SMS como de su recepción.
De este modo, queda constancia de que la notificación se envió al trabajador y de que lo recibió. Y a su vez, el trabajador no ha demostrado que el SMS no fuera abierto por él ni que fuera visto por una tercera persona.
2. La mutua ya utilizó este sistema de comunicación para citar al trabajador a reconocimientos médicos anteriores a los que sí acudió. Además, no se ha acreditado que la situación del trabajador desaconsejara la comunicación vía SMS.