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12/04/2022
Competencia desleal: registro del ordenador del trabajador inmediatamente después de comunicarle las normas de uso y control

 El pacto de confidencialidad no implica una comunicación sobre el modo de uso de los dispositivos informáticos ni la posibilidad empresarial de controlarlos y vigilarlos. Asimismo, la advertencia sobre las normas de uso y control de tales dispositivos no puede ser utilizada con carácter retroactivo para acceder a lo efectuado por el trabajador antes de haber sido informado (TSJ Murcia 26-1-22, EDJ 506807).

El trabajador, Jefe de Seguridad-Delegado de oficina comercial en dos empresas cuyo objeto es la seguridad y vigilancia privada, firmó un documento de confidencialidad el 1-10-2019, por el que se comprometía a no revelar a terceros información de la empresa, entre otros extremos, a clientes. Ante las sospechas de que estaba transfiriendo clientes a otras empresas, el 2-10-2020 se personan en su puesto de trabajo miembros del gabinete jurídico de las empresas, un testigo que no pertenecía a la empresa y un investigador privado. En ese momento, le entregan un documento sobre las normas de uso de dispositivos informáticos y facultades de vigilancia y control de la empresa de los mismos, que el trabajador firma y, acto seguido, se procede a desconectar y retirar todos los dispositivos informáticos que se encontraban en sus dependencias (ordenadores y pendrives). El 23-10-2020 las empresas le notifican su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual concretada en competencia desleal, con misma fecha de efectos y con cartas de contenido sustancialmente idéntico.

El TSJ Murcia considera que la intervención de los dispositivos informáticos realizada no es válida, declarando improcedente el despido del trabajador por los siguientes motivos:

  1. Del pacto de confidencialidad firmado inicialmente y por el que el trabajador se compromete a no revelar a terceros información de la empresa, no se puede extraer que se le esté informando sobre las normas de uso de los dispositivos informáticos y la posibilidad empresarial de control y vigilancia de los mismos.
  2. El documento específico sobre el uso de los dispositivos informáticos y las facultades empresariales de vigilancia y control se firma por el trabajador justo antes de la intervención de tales dispositivos. Sin embargo, las advertencias y limitaciones que contiene no pueden ser utilizadas con carácter retroactivo para obtener información y acceder a lo efectuado por el trabajador en un tiempo anterior, máxime cuando esos contenidos pueden afectar a su intimidad. No consta que, con carácter previo al examen de los dispositivos, le hubiese sido comunicada limitación o restricción alguna al respecto, ni la posibilidad de control de la información que pudiesen contener esos dispositivos. Tampoco consta que el trabajador hubiese autorizado la intervención.

En consecuencia, para poder vigilar y controlar los dispositivos informáticos es preciso que el trabajador sea advertido de esta posibilidad antes de llevarla a cabo, y no de forma simultánea.