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14/05/2021
Condena de prisión para un empresario que accedió al correo electrónico particular de un trabajador

El TS confirma la pena de prisión de un año por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador que este había instalado, sin consentimiento, en el ordenador puesto a su disposición por la empresa (TS penal 22-4-21, EDJ 541699).

El empresario sospecha que uno de sus empleados pudiera estar realizando trabajos que le hacían la competencia y utilizando materiales de la empresa. Para recabar pruebas, accede al ordenador que había puesto a disposición del trabajador y a su correo corporativo. También accede al correo personal que el trabajador había instalado indebidamente e imprime algunos correos, utilizándolos como prueba documental en la querella que le interpuso por la comisión de delitos continuados de hurto y otros. Por su parte, el trabajador se querella contra el empresario acusándole de un delito de descubrimiento y revelación de secreto.

El TS considera que para legitimar la grave intromisión cometida por el empleador en la cuenta particular del trabajador no son suficientes las siguientes justificaciones:

  • la utilización compartida por todos los empleados de la empresa de las claves corporativas;
  • la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador.

En este caso, la conducta del empresario no se limitó a un contacto casual con el correo privado que no se quería conocer, sino que se imprimieron mensajes y correos electrónicos recibidos a lo largo de 3 meses, lo que indica la intensidad de la injerencia en la intimidad del empleado.

Por otro lado, aunque empresario y trabajador pueden pactar la renuncia a la inviolabilidad de las comunicaciones, tal renuncia ha de ser expresa y consciente. No puede entenderse que existe una renuncia presunta por el hecho de que el trabajador incumpla la prohibición conocida de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición. En este caso el trabajador incurre en una infracción que debe ser sancionada en los términos propios de la relación laboral, pero no permite al empresario irrumpir en los correos electrónicos generados durante 3 meses en una cuenta privada.