La solución para expertos en gestión de personas
El TJUE estima que tiene la consideración de tiempo de trabajo el invertido viajando fuera del horario normal del trabajador, a petición del empleador, para que preste sus servicios en un sitio distinto de lugar habitual (TJUE 15-7-21, E-11/20, EDL 38109)
Si el contrato de trabajo se establece y se rige por la legislación nacional de un Estado del EEE es irrelevante que dicho desplazamiento se efectúe íntegramente dentro del EEE o con destino u origen en terceros países.
Para tener la calificación de tiempo de ...