La solución para expertos en gestión de personas
Puesto que contenido y las funciones a desarrollar por el trabajador interino son las mismas que las desarrolladas por el sustituido, nada justifica que exista un trato salarial desigual entre ambos. Solo se justificaría si hubiera razones individualizadas que solo concurriesen en el trabajador sustituido y no en el interino (TS 9-2-21, EDJ 504487).
Así lo afirma el TS