La solución para expertos en gestión de personas
La realización de funciones distintas a las desempeñadas por la trabajadora sustituida no desvirtúa el contrato de interinidad por sustitución siempre que el puesto de trabajo, objeto de la sustitución, quede identificado plenamente (TS 1-12-21, EDJ 768007).
Se suscribe un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora que se encuentra exenta de servicios por funciones sindicales. En un inicio la persona sustituta realizó parte de las labores de la sustituida, pero posteriormente pasó a otro departamento co...