La solución para expertos en gestión de personas
No es nulo, sino improcedente, el despido disciplinario de una teleoperadora que presta servicios en régimen de teletrabajo, tras comprobar la empresa incumplimientos genéricos de sus obligaciones laborales a través de un programa de gestión en remoto instalado en el ordenador con autorización de la propia trabajadora. El cese no se ha producido como consecuencia de los incumplimientos comprobados con vulneración del derecho a la intimidad (TSJ Valladolid 30-12-21, EDJ 841075).
La trabajadora presta servicios como teleoperadora especi...