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La empresa está obligada a facilitar a la representación legal de los trabajadores, en cumplimiento del derecho a la libertad sindical, la copia básica completa de los contratos de trabajo, incluyendo los anexos que contienen la información sobre las retribuciones.
En el caso en cuestión, tanto el comité de empresa como el sindicato más representativo solicitan a la empresa, en múltiples ocasiones, la entrega de las copias básicas completas de todos los contratos de trabajo suscritos, incluyendo los anexos donde se especifican las retribuciones pactadas del personal al que no se le aplica el convenio colectivo. Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, el sindicato presenta demanda sobre tutela de derechos fundamentales, al considerar que la actuación empresarial vulnera su derecho de libertad sindical. Solicita que se reconozca su derecho a recibir completas las copias básicas de los contratos de trabajo suscritos con el personal al que no se le aplica el convenio colectivo, incluyendo los anexos en los que consta la retribución pactada. Además, solicita una indemnización por daños morales en cuantía de 25.000 euros.
A la vista de los hechos probados, la AN concluye que la empresa ha vulnerado el derecho a la actividad sindical y derecho a la información del sindicato al incumplir con el deber de facilitar las copias básicas completas, incluyendo los anexos al contrato. En este caso, no se discute que sí existen pactos salariales complementarios, y tampoco se cuestiona que tales pactos o acuerdos se designen como adjuntos en el texto cada contrato. La empresa, aunque reconoce los hechos, argumenta que cumplía con la normativa al entregar copias que indicaban ‘según pacto’, sin incluir los documentos adicionales solicitados por el sindicato. Sin embargo, los pactos o acuerdos en cuestión forman parte del mismo contrato y, por tanto, deben ser facilitados a la representación de los trabajadores como integrantes de la copia básica.
Respecto a la cuantía de la indemnización, la AN reconoce al sindicato una indemnización por daños morales de 1.501 euros, frente a los 25.000 euros que solicitaba. La Sala encuadra la conducta empresarial como una transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales (LISOS art.7.7), que se sanciona en su grado medio con multa de 1.501 a 6.250 euros.