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21/04/2022
Uso de mascarillas en la empresa: actualizado el procedimiento de actuación para los SPRL

Con motivo del fin del uso obligatorio de las mascarillas en interiores, con determinadas excepciones (RD 286/2022), el Ministerio de Sanidad ha actualizado el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

La principal modificación se realiza en el apartado 3.3, relativo a las medidas de protección personal, en el que se indica que en el entorno laboral y de manera general, no resulta preceptivo el uso de mascarilla. La decisión sobre las medidas preventivas a implantar dependerá de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma.

El documento reitera la modificación efectuada por el RD 286/2022, según la cual, en el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, es obligatorio el uso de la mascarilla por los las personas trabajadoras de los siguientes ámbitos:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el RD 1277/2003.
  • Centros socio-sanitarios.
  • De medios de transporte de personas.

Y el uso responsable de la mascarilla por las siguientes personas trabajadoras:

  • Pertenecientes a grupos vulnerables en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.
  • Relacionadas con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios.

Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria, debiéndose recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.

En la evaluación de riesgos se deben tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Ventilación adecuada.
  • Nivel de ocupación.
  • Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros.
  • Tiempo de permanencia.
  • Actividad.
  • Condiciones de temperatura y humedad relativa.
  • Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.).
  • Medios de transporte particular compartidos.
  • Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.

Además, el servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, debe tener en cuenta la existencia o no de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora (apartado 4 del documento).

Procedimiento de actuación para los SPRL frente a la exposición al SARS-CoV-2