La solución para expertos en gestión de personas
En caso de incumplimiento del precontrato, la indemnización por daños y perjuicios se calcula en función del lucro cesante real derivado de la pérdida del empleo ofrecido, considerando un plazo razonable para la compensación, aunque el trabajador haya cesado voluntariamente en su empleo anterior (TSJ La Rioja 10-9-25, EDJ 707275).
En el caso en cuestión, la trabajadora plantea demanda por incumplimiento de precontrato, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En suplicación se estiman parcialmente sus pretensiones, con base en los siguientes argumentos:
Por todo ello, se le reconoce el derecho a ser resarcida por el lucro cesante en el importe de las retribuciones que hubiera debido percibir de no haberse incumplido el precontrato, que asciende a 11.876’64 euros. Esta cuantía se corresponde exactamente con el salario perdido por el incumplimiento de la oferta de un contrato de trabajo, no temporal, sino fijo, durante dos años.
Se estima que la acotación temporal de 2 años es idónea y proporcionada para compensar económicamente el lucro cesante y la pérdida de oportunidad fehacientemente demostrada de un trabajo indefinido.