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13/01/2022
¿Cuándo es excesiva la cláusula penal fijada por incumplimiento de pacto de no competencia?

El TS declara que es desproporcionada una cláusula penal consistente en abonar el doble de lo percibido en caso de incumplimiento de un pacto de competencia postcontractual (TS unif doctrina 1-12-21, EDJ 767821).

Adicionalmente a su salario, el trabajador percibía 13.000 euros anuales en compensación por un pacto de no competencia postcontractual, que se extendería a los 6 meses siguientes a la extinción del contrato. Se pacta una clausula penal por la que el trabajador debe abonar el doble de la cantidad percibida en caso de incumplimiento del pacto. El trabajador solicita su baja voluntaria en la empresa, iniciando una relación laboral en otra del mismo sector. Durante la vigencia de la relación había percibido un total 26.000 euros como compensación, por lo que la empresa le reclama, según lo acordado, 52.000 euros.

En el supuesto enjuiciado, el TS entiende que la cantidad a reintegrar por el trabajador es desproporcionada respecto de la compensación percibida, por lo que aquella cantidad no sería «adecuada”

Diferencia este caso de aquéllos en los que el trabajador, tras causar baja voluntaria, constituye una sociedad que ofrece los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus clientes y contactos; o aquellos en los que el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual supone una vulneración del secreto empresarial (L 1/2019).