La solución para expertos en gestión de personas
Son supuestos de obstrucción a la actuación inspectora tanto la falta de identificación de una parte de los trabajadores causada por la actuación de uno de los empleados de la empresa y por la diferencia entre los trabajadores identificados en la visita y los que comparecieron posteriormente ante la ITSS, como la negativa reiterada a aportar la documentación solicitada por la ITSS. No obstante, el criterio de proporcionalidad exige sopesar a tal fin las circunstancias concurrentes en el hecho constitutivo de la infracción sancionada.
El TS y la AN han analizado recientemente dos supuestos en los que han apreciado la existencia de obstrucción a la labor de la ITSS. En ambos supuestos, atendiendo a las circunstancias concurrentes, ambos tribunales han rebajado las sanciones impuestas:
1. Falta de identificación de los trabajadores (TS 13-5-21, EDJ 570228).
La ITSS visita el centro de trabajo- un campo de cultivo de naranjas- para identificar a los trabajadores que prestaban servicios en el mismo. No hay prueba directa de que el capataz entrara en el campo y ordenara a los trabajadores que se marcharan, eludiendo la actuación inspectora-. No obstante, la responsabilidad de la empresa se declara sobre la base de su deber de conocer en todo momento la identidad de toda persona que se encuentra en su centro de trabajo realizando cualquier actividad y de colaborar con la ITSS con ocasión de sus visitas.
Para el TS la falta de identificación de nueve trabajadores constituye una infracción por obstrucción a la labor inspectora tipificada como falta muy grave y por otra que estima que, en atención al número de trabajadores afectados (9), la sanción debe imponerse en su grado medio, concretando su importe en la cantidad de 28.134 euros.
2. No aportación de la documentación solicitada por la ITSS (AN 5-5-21, EDJ 551365).
La ITSS visita la empresa Glovo identificando a los presentes en ese momento. Extiende también diligencia de actuación citando a la sociedad para que entregue, entre otra documentación, una tabla Excel que recoja la totalidad de las franjas horarias seleccionadas por los repartidores desde en el inicio de la actividad, aunque no hayan realizado pedidos en dichas franjas. Aunque la sociedad acude a todos los requerimientos de la ITSS tuvo que ser requerida en reiteradas ocasiones para que entregase la documentación. Finalmente la remite pero de forma incompleta, al no aportar las tablas de todos los horarios seleccionados.
La AN considera que, aunque la actuación de la empresa comporta una clara voluntad de obstruir la actuación inspectora, no se ha constatado la existencia de una obstrucción pertinaz. El representante de la empresa compareció ante la ITSS cuantas veces fue requerida y entregó una extensa información, no toda la solicitada, debiendo tenerse en cuenta que la empresa no disponía de todos los datos. Considera aplicable la doctrina del TS según la cual no constituye un incumplimiento del deber de colaboración no aportar unos datos que no se poseen, y que para intentar cumplir con el requerimiento obligarían a la empresa a una operación de reconstrucción a partir de otros datos. Por otro lado, en la fecha en que se levantó el acta de la Inspección, no existía la obligación empresarial de registro horario con el alcance pretendido por la actuación inspectora.
Por todo ello, la AN concluye que el que no haya existido una oposición pertinaz a la entrega de toda la documentación solicitada no impide que se califique de muy grave en la conducta observada por la empresa. Dada la cifra de negocio de la sociedad, el número de trabajadores afectados y el incumplimiento de las advertencias y requerimientos del inspector por la obstrucción, considera que la sanción debe imponerse en el importe mínimo del grado máximo, fijándola en 50.000 €.