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Con vigencia desde el 20-7-2023, se introducen modificaciones en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, se establece que la prórroga del subsidio sea por un periodo inicial de 2 meses y sucesivos de 4 meses (antes 2 meses).
Con vigencia desde el 20-7-2023, se ha modificado el RD 1148/2011, por el que se regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La nueva norma adapta el texto real decreto a las modificaciones legislativas producidas con anterioridad y, además, entre otras, incluye las siguientes modificaciones
1. Se incluye la ampliación de las situaciones protegidas con el reconocimiento y la cobertura de los afectados por cáncer o enfermedad grave hasta los 23 años (inicialmente era hasta los 18 años) y, en caso de discapacidad igual o superior al 65%, hasta los 26 años.
2. Se incorpora la regulación de la prestación en caso de familias monoparentales.
3. Se incluye como beneficiario de la prestación al cónyuge o a la pareja de hechode las personas afectadas por la enfermedad, siempre que cumpla las condiciones para ser persona beneficiaria.
4. Cuando se acredite ser víctima de violencia de género, se considera beneficiaria a la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos.
5. Se establece un nuevo régimen para las prórrogas del subsidio. El subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de 4 meses (antes eran periodos de 2 meses), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta nueva regulación también se aplica a los subsidios ya reconocidos que se estén percibiendo con anterioridad al 20-7-2023 y los que hayan sido solicitados con anterioridad a dicha fecha y se encuentren pendientes de resolución.