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24/09/2026
Derrame cerebral durante una cena de trabajo en el extranjero: ¿se considera accidente de trabajo?

El ataque cerebral sufrido por una trabajadora desplazada a Bulgaria, durante una cena de trabajo en la que se comentan las incidencias del día y se organiza la actividad de la jornada siguiente, tiene la calificación de laboral, al tratarse de un accidente en misión (TSJ Navarra 19-5-26, EDJ 610652).

La directora gerente de una empresa española se desplaza a Bulgaria para verificar ciertas cuestiones de la actividad de su sector; tras visitar con la gerente de la empresa búlgara la zona de producción, se encuentra muy cansada, y al final de la jornada ambas gerentes y un empleado van cenan juntos. Mientras planifican la siguiente jornada, siente un fuerte dolor de cabeza, vomita y pierde el conocimiento. Se le diagnostica de hemorragia por rotura de aneurisma cerebral e inicia un proceso de IT que finaliza con la calificación de IP total.

El INSS declara responsable a la mutua, y esta recurre alegando que no se trata de un accidente en misión, ya que ha sucedido tras la cena y no durante la misma, cuando se encuentra en su hotel descansando fuera del horario laboral, por lo que no opera la presunción de laboralidad.

El TSJ entiende que el supuesto encaja en la noción de accidente en misión y confirma dicha calificación. Alude a la doctrina del TS sobre el mismo como modalidad específica del accidente de trabajo que se produce durante un desplazamiento para realizar una actividad encomendada por la empresa, y que requiere dos elementos: el desplazamiento para cumplir la misión y la realización del trabajo en que consiste la misma (TS 24-9-01, EDJ 70690). Si bien, no todo lo que ocurre durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo, por lo que se excluyen los supuestos en que la lesión o fallecimiento se produce cuando el trabajador está descansando (TS 6-3-07, EDJ 21160).

Invoca, además, las reglas de la presunción de laboralidad (TS 5-4-18, EDJ 51392) y la especial dificultad de probar que el accidente se ha producido en tiempo de trabajo, entre otros, para evidenciar la delgada línea que separa el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso.

Con apoyo en la jurisprudencia sobre la noción de accidente (TS 18-4-23, EDJ 553444), el TSJ descarta que lo ocurrido se produjera después de la cena, pues ocurre estando la trabajadora desplazada por la empresa para realizar su actividad profesional, mientras se encuentra en una cena programada en el curso de una jornada intensiva de trabajo, que constituye una continuidad de la misma.

El trabajo actúa como circunstancia que permite el accidente, de forma que sin él la lesión no se habría producido.