portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

04/05/2022
Desconexión injustificada de un teletrabajador durante la jornada

Es procedente el despido por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, de una teletrabajadora que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada (TSJ Madrid 24-1-22, EDJ 513777).

La teletrabajadora, profesional de soporte de tecnología, no ha sido sancionada ni amonestada previamente al despido. A lo largo de sus jornadas tiene importantes períodos de ausencia sin motivo, lo que supone que las horas de tiempo efectivo que registra en la herramienta de marcajes no se ajustan a la realidad de las horas realmente trabajadas. La carta de despido recoge extensamente (9 páginas) un análisis de los registros de las jornadas laborales y de las conexiones y desconexiones del ordenador de la trabajadora durante sus jornadas laborales. Este incumplimiento muy grave que se reiteró durante el año 2021.

Por todo ello, el TSJ considera el despido como procedente. Resulta irrelevante que no se haya acreditado el daño empresarial, puesto que éste es incuestionable ya que estaba abonando salarios sin recibir la contraprestación acordada.

Además, recuerda que la empresa no está obligada a imponer una sanción previa, inferior al despido, a modo de advertencia. Solo está obligada a advertir cuando se trata de un comportamiento irregular que había sido tolerado por el propio empresario.