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El TS resuelve que solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados conlleva la nulidad del despido colectivo. Por ello, se declara ajustado a derecho el despido colectivo que establece unos criterios genéricos de designación desde el inicio de las negociaciones sin que se haya acreditado que la participación en la huelga durante el período de consultas fuera el desencadenante de la selección final (TS Pleno 12-7-23, EDJ 635188).
Una empresa con una plantilla de 116 trabajadores comunica el inicio de un procedimiento de despido colectivo parcial por causas económicas, organizativas y de producción. Finalmente, el despido colectivo afecta a 25 trabajadores (21% de la plantilla). La representación sindical impugna el despido colectivo, entre otros motivos, por vulneración del derecho de huelga ya que la mayoría de los despedidos (18 trabajadores, lo que supone el 72% del total de despedidos) había participado en la huelga que se convocó durante el período de consultas.
El TS analiza los indicios de vulneración del derecho de huelga aportados por la representación sindical y considera que no son suficientes para invertir la carga de la prueba por las siguientes razones:
El TS recuerda que solo la ausencia de criterios de designación de trabajadores afectados conlleva la nulidad del despido colectivo, lo que no ocurre en el caso analizado. Aunque genéricos, los criterios de selección han estado presentes en la negociación desde su fase inicial, ya que la memoria explicativa entregada por la empresa a la representación legal de los trabajadores indicaba tanto la distribución por departamentos, como los criterios para la concreta designación de los trabajadores.
Por todo ello, descarta que la participación en la huelga sea el desencadenante de la selección final.