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20/09/2024
Despido colectivo encubierto: ¿hay nulidad?

La AN considera nulo el despido colectivo encubierto llevado a cabo en una institución humanitaria ya que las extinciones por causa objetiva superan las 30 en un periodo de 90 días y deben computarse a nivel de toda la empresa, no por centros de trabajo individuales. Entiende, además, que la extinción de al menos 28 contratos por no superación del periodo prueba es fraudulenta (AN 27-6-24, EDJ 619241).

Una institución humanitaria había llevado a cabo 149 extinciones de contratos entre el 10-10-2023 y el 10-1-2024:

a) por no superación del periodo de prueba: 11 en un centro de trabajo de Madrid, 2 en otro centro de Madrid y 15 en el centro de trabajo de Tenerife;

b) por causas objetivas de tipo organizativo o productivo: 109 extinciones, 8 despidos disciplinarios, y se han resuelto 3 contratos a consecuencia de MSCT.

Se solicita la nulidad de las extinciones por entender que constituyen un despido colectivo de hecho al no respetar el procedimiento establecido en el ET art.51 y se cuestiona si las extinciones objetivas del ET art.52.c, que no se proyectan sobre el ámbito de la empresa, son computables globalmente a efectos de un despido colectivo o sólo en aquellos centros en los que concurren.

La AN declara la nulidad de las extinciones producidas por causas no inherentes a la persona de los trabajadores en dicho periodo y el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo. Argumenta que:

1. Las extinciones por causa objetiva, al no superar las 30 en un periodo de 90 días, constatan el despido colectivo de hecho o encubierto llevado a cabo.

2. Respecto de las resoluciones de contratos por no superación del periodo prueba, son igualmente computables porque:

  • en este caso, las 28 producidas son superiores a lo que en la citada resolución se consideró fraudulento;
  • la propia empresa reconoce en sus escritos que se han producido más extinciones en dichas condiciones.

3. En cuanto a la comparativa que hace la empresa entre dichas resoluciones contractuales y el número de trabajadores que emplea la empresa regularmente, la estadística que sería verdaderamente ilustrativa es la comparativa entre el número de contratos con periodo de prueba en vigor en ese periodo y el número de resoluciones llevadas a cabo.

Además, todas las resoluciones por este motivo obedecen a un mismo estereotipo «a-causal» en que no se concretan las causas de la no superación del referido periodo.