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17/01/2022
Despido de miembro designado del comité de seguridad y Salud: ¿tiene las mismas garantías que los representantes de los trabajadores?

En caso de despido disciplinario, no está previsto legalmente que el trabajador que representa al empleador en el comité de seguridad y Salud disfrute de las garantías de tramitación de expediente contradictorio y de atribución de la opción entre readmitir o extinguir la relación laboral si se declara improcedente. No existe el riesgo de sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador ya que es el representante de la empresa y defiende sus intereses (TS unif.doctrina 9-12-21, EDJ 796085).

El TS señala que el trabajador fue designado por el empleador como miembro del comité de seguridad y salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses.

Además, únicamente están previstas determinadas garantías para los delegados de prevención y para los trabajadores designados por el empresario para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa, pero no para los trabajadores que representan al empleador en el comité de seguridad y Salud.