portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

25/07/2022
Despido de trabajadora que saca documentación de la empresa para teletrabajar y la pierde

En las situaciones de teletrabajo o trabajo en remoto la empresa debe elaborar un protocolo escrito en el que se recojan órdenes o criterios claros sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa los trabajadores y cuál no (TSJ Madrid 2-6-22, EDJ 616811).

La trabajadora sacó del lugar de trabajo varios expedientes para trabajar en casa dejándolos olvidados en un autobús urbano. La empresa le comunica su despido disciplinario alegando que desobedeció una orden verbal por la que se prohíbe sacar los expedientes del centro de trabajo. No se cuestiona que la trabajadora podía teletrabajar.

El TSJ considera que no queda acreditado que a la trabajadora se le diera la orden de no sacar esos expedientes de una manera clara y expresa, diciendo lo que podía o no podía sacar. Tampoco existe ningún protocolo de actuación respecto al teletrabajo.

Por ello, considera que no existe desobediencia, ni trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza. La trabajadora sacó las carpetas para trabajar y, para que exista desobediencia, tiene que existir una orden clara que el trabajador incumpla. En estas situaciones de teletrabajo o trabajo en remoto tiene que existir unas órdenes claras, por escrito, para saber cómo se tiene que actuar.

Sin embargo, en el caso en cuestión no existe ningún protocolo escrito sobre el teletrabajo y estos criterios deben ser claros y por escritos sobre qué información y documentación pueden llevarse a casa y cuál no.

La conducta de la trabajadora puede considerarse una negligencia grave que ha causado perjuicio, y que en el convenio colectivo aplicable – oficinas y despachos- tipifica como falta grave.

En consecuencia, se declara el despido improcedente y se autoriza a la empresa a que, en caso de readmisión, imponga a la trabajadora una sanción como falta grave, si en ese momento no está prescrita.