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22/04/2022
Despido improcedente de suplente al comité de empresa ¿qué ocurre con el derecho de opción?

El TS resuelve quién tiene el derecho de opción entre la entre la indemnización y la readmisión en caso de despido improcedente de un representante legal de los trabajadores que adquiere tal condición dos días antes del despido por sustituir al titular en el comité de empresa y sin que la empresa tuviera conocimiento (TS unif. doctrina 15-3-22, EDJ 528695).

Para ello, recuerda que producido el cese de un miembro del comité, el suplente de la lista adquiere de manera inmediata y automática la condición de miembro del comité de empresa o centro. A partir de ese momento puede ejercer las funciones representativas y ejercitar los derechos y garantías inherentes a la nueva condición (ET art.67.4).

No es necesario realizar ningún tipo de gestión o notificación para adquirir la condición de representante de los trabajadores. La adquisición se produce de manera automática tras la dimisión del representante anterior y produce efectos erga omnes con independencia del conocimiento de terceros. Por este motivo, el hecho de que la empresa no tuviera conocimiento formal de la dimisión del miembro del comité de empresa y de la sustitución de la trabajadora suplente no afecta a la condición de representante.

Adquirida la condición de representante de los trabajadores no pueden dejar de aplicarse las garantías establecidas a su favor, entre las que se encuentra la opción entre la indemnización y la readmisión en caso de despido improcedente (ET art.56.4).