La solución para expertos en gestión de personas
En caso de despido objetivo por causas ETOP, corresponde a la persona trabajadora probar la existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa, a efectos del cumplimiento del requisito consistente en dar traslado del escrito de preaviso a dicha representación. No puede invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla (TS 21-12-21, EDJ 804028).
La trabajadora es despedida por causas organizativas y productivas. Interpone demanda de de...