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La conducta de un trabajador que actúa conscientemente al margen de sus competencias y fuera de las funciones encomendadas por la empresa, vulnerando incluso derechos a la protección de datos de los clientes, no puede calificarse como negligente, a efectos de determinar la gravedad de la infracción cometida, sino que constituye una grave vulneración de la buena fe contractual que justifica el despido (TS 16-1-25, EDJ 501795).
El trabajador prestaba servicios como director de una entidad bancaria desde el 4-4-2020. En agosto de ese mismo año (24-8-2020) la empresa le comunica su despido disciplinario por la comisión de infracciones muy graves, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como por fraude y deslealtad en el ejercicio de las funciones encomendadas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo y en el ET art.54.2.d.
En la carta de despido se le imputa haber accedido, sin autorización, a ficheros de morosos y a la devolución de comisiones a favor de un amigo que no era cliente de la oficina en la que prestaba servicios. El trabajador cesado justificó estas conductas, respectivamente, en una posible acción comercial y en la mala racha que atravesaba su amigo.
Aunque la sentencia de instancia declaró el despido procedente, el TSJ estimó el recurso del trabajador y calificó el cese como improcedente. Frente a esta resolución se alza la entidad bancaria en casación para la unificación de la doctrina.
La cuestión planteada se centra en la calificación de la conducta del trabajador conforme a lo establecido en el régimen disciplinario recogido en el convenio colectivo, bien como negligente, con o sin perjuicio para la empresa, lo que encajaría en una falta leve o grave, o bien como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, que integraría una falta muy grave sancionable con el despido.
El TS considera que el trabajador actuó:
Esta forma de proceder no puede calificarse como mera negligencia, sino que constituye un claro incumplimiento grave y culpable del trabajador, que vulnera la buena fe contractual que debe presidir la relación de trabajo, lo que se incardina en la falta muy grave que contempla el convenio colectivo y no en otras conductas tipificadas con menor gravedad.
Por ello, el TS califica el despido como procedente.