portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

10/03/2026
Días de libre disposición en convenio: ¿cuál es su devengo y su disfrute?

La cuestión se centra en interpretar el precepto convencional que reconoce cuatro días anuales de libre disposición y exige un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día (TS 14-1-26, EDJ 503888). Deben analizarse dos aspectos:

a) Por un lado, se discute si esos días pueden disfrutarse en cualquier momento del año, incluso antes de haber completado los tres meses de trabajo por cada día; pero el Tribunal Supremo descarta esta posibilidad. La supresión, en el nuevo convenio, de la referencia al disfrute «uno por trimestre» no elimina la exigencia de un período previo de trabajo por cada día.

Si se atiende a una interpretación literal, la expresión «previo» excluye el disfrute anticipado: el derecho se devenga progresivamente, a razón de un día por cada tres meses de servicios en el año natural. La acumulación es posible, pero únicamente respecto de días ya devengados. La obligación de conceder días a cuenta no se impone a la empresa, sin perjuicio de que pueda hacerlo voluntariamente.

b) Por otro lado, se plantea si los períodos de incapacidad temporal deben computarse como tiempo de trabajo a efectos de generar esos días. Aunque la IT implica suspensión del contrato, la naturaleza de los días de libre disposición resulta análoga a la de las vacaciones anuales, en la medida en que se configura como descanso anual vinculado al tiempo de trabajo y no como licencia causal.

De este modo, el Tribunal aplica la doctrina consolidada sobre vacaciones, conforme a la cual los períodos de incapacidad temporal deben computarse para su devengo, en línea con la normativa internacional y la jurisprudencia europea (OIT Conv núm 132 art.5.4; TJUE 20-1-09, asunto C-350/06 Schultz-Hoff ). Y, en consecuencia, excluir la incapacidad temporal del cómputo reduciría indebidamente el derecho al descanso anual.

Es decir, los días de libre disposición requieren un período previo de trabajo efectivo de tres meses por cada día y no pueden disfrutarse antes de haberlos devengado. Sin embargo, los períodos de incapacidad temporal sí computan a efectos de su devengo.