La solución para expertos en gestión de personas
La donación de órganos o tejidos conlleva una intervención quirúrgica para su extracción, lo que implica un período en el que la persona donante, en caso de ser trabajador, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo.
Aunque los procesos de donación de órganos o tejidos encuentran cobertura a través de la prestación de IT por enfermedad común (con códigos específicos para estas situaciones), la L 6/2024 para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, configura ahora estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible para que el trabajador donante no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello.
Del mismo modo, con carácter previo a los actos médicos de extracción se realizan distintos actos dirigidos a la información a la persona donante de las consecuencias de su decisión, riesgos, etc., así como a la realización de pruebas médicas y, en su caso, la administración de medicamentos que permitan la extracción posterior. Estas actuaciones preparatorias de muy diversa naturaleza pueden igualmente exigir la ausencia al trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.
Por todo ello, con entrada en vigor el 3-3-2025:
NOTA: Aunque el art.2 de la L 6/2024 indica que se añade una letra g) al apartado 3 del art.37, la disp.final 2ª.1 del RDL 8/2024, de 28 noviembre, ya incluyó una letra g) para incluir el permiso por riesgo climático con efectos desde el 30-11-2024