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23/12/2024
Donación de órganos: nuevo permiso retribuido y nueva situación especial de IT

La donación de órganos o tejidos conlleva una intervención quirúrgica para su extracción, lo que implica un período en el que la persona donante, en caso de ser trabajador, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo.

Aunque los procesos de donación de órganos o tejidos encuentran cobertura a través de la prestación de IT por enfermedad común (con códigos específicos para estas situaciones), la L 6/2024 para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, configura ahora estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible para que el trabajador donante no se vea obligado a asumir determinados perjuicios económicos por ello.

Del mismo modo, con carácter previo a los actos médicos de extracción se realizan distintos actos dirigidos a la información a la persona donante de las consecuencias de su decisión, riesgos, etc., así como a la realización de pruebas médicas y, en su caso, la administración de medicamentos que permitan la extracción posterior. Estas actuaciones preparatorias de muy diversa naturaleza pueden igualmente exigir la ausencia al trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.

Por todo ello, con entrada en vigor el 3-3-2025:

  1. Se reconoce como situación especial de IT por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante. Durante esta situación se mantiene la obligación de cotizar, percibiendo la persona trabajadora donante una prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes. Para acceder a ella no se exige ningún período previo de cotización, y se abona desde el mismo día de baja, a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la IT por contingencias comunes, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo (LGSS art. 144, 169.1.a, 171, 172 y 173).
  2. Se introduce un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Con este permiso se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, no quedan cubiertas por la situación especial de IT al no alcanzar en su duración toda la jornada médica (ET. art.37.3.g).

NOTA: Aunque el art.2 de la L 6/2024 indica que se añade una letra g) al apartado 3 del art.37, la disp.final 2ª.1 del RDL 8/2024, de 28 noviembre, ya incluyó una letra g) para incluir el permiso por riesgo climático con efectos desde el 30-11-2024

L 6/2024, BOE 21-12-24