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29/07/2021
El TCo declara que las causas del ERE pactado sí pueden revisarse en el pleito individual

El TCo rectifica la doctrina del TS y declara que denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral, cuando este finaliza con un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho de acceso a la jurisdicción social (TCo 140/2021).

Tras un procedimiento de despido colectivo que finaliza con acuerdo con la representación de los trabajadores, la empresa comunica a los afectados la extinción de los contratos por causas productivas y organizativas. Una parte de los trabajadores interpone demanda de despido al considerar que no concurren las causas alegadas. Tanto en suplicación como en casación para la unificación de doctrina, se resuelve que en los procedimientos de despido colectivo finalizados con acuerdo está excluida la posibilidad de impugnar individualmente las causas alegadas, aunque la ley no lo establezca expresamente. Los trabajadores interponen recurso de amparo ante el TCo por considerar se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (Const. art.24.1).

El TCo considera que la regulación legal no impide que en procesos judiciales individuales se pueda dilucidar sobre la realidad de las causas invocadas para justificar el despido colectivo, aún cuando se hubiera alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo esta medida y éstos no lo impugnen. Afirma que el legislador no ha establecido un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales.

Por todo ello, estima el recurso de amparo al considerar vulnerado el derecho fundamental de los demandantes de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), y declara la nulidad de las sentencias dictadas tanto por el TS como por el TSJ.