La solución para expertos en gestión de personas
En relación con el cómputo de los permisos retribuidos, el TS reitera que la fecha inicial del permiso debe ser el primer día hábil para quien lo disfrute; que, salvo en el caso de matrimonio, el cómputo ha de excluir las fechas en las que no existe la obligación de trabajar. Asimismo, reitera que, si el hecho desencadenante del permiso sucede durante las vacaciones, el permiso no surge (TS 18-10-22, EDJ 721469).
Tres de las representaciones sindicales en una empresa perteneciente al sector del comercio interponen demanda de ...