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31/07/2023
Elecciones sindicales: ¿es tiempo de trabajo el empleado por los miembros de las mesas electorales?

La AN rectifica su criterio y considera tiempo de trabajo, a todos los efectos, el empleado por los trabajadores designados como Presidente y Vocales de las mesas electorales para la elección de los representantes de los trabajadores (AN 5-6-23, EDJ 598662).

LA AN, en su doctrina anterior, venía considerando que el tiempo que los miembros de la mesa electoral dedican a las elecciones queda amparado por una licencia o permiso para ausentarse de la jornada laboral, al igual que se habilita a los votantes a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para emitir el voto. Se concebía así ese tiempo no como de trabajo efectivo sino como de licencia para ausentarse del trabajo.

Sin embargo, la AN cambia de criterio sobre la base de regulaciones normativas actuales, y declara ahora que el tiempo dedicado al desempeño de las funciones como miembros de las mesas electorales de los procesos de elección de representaciones unitarias de las personas trabajadoras es tiempo de trabajo a todos los efectos.

Las razones que le llevan a efectuar esa declaración son las siguientes:

  1. No puede realizarse una comparación mimética entre el proceso electoral, pues a través de las elecciones sindicales se institucionaliza el derecho de participación de los trabajadores en la empresa a través de los órganos de representación previstos legalmente, de modo que el empresario obtiene un interlocutor válido a efectos de negociación colectiva, consulta y participación con la representación legal de los trabajadores (ET art. 61).
  2. La elección de los miembros de las mesas electorales se conecta directamente la condición de trabajador de los elegidos, siendo el nombramiento irrenunciable. De modo que la presencia de un trabajador como Presidente o Vocal de mesa, queda así sujeta a las previsiones legales sobre el proceso electoral (RD 1884/1994 ex art. 5.3).
  3. Durante la celebración del proceso de elección de representantes, el trabajador permanece en el centro de trabajo, en tiempo de trabajo y bajo la supervisión del empresario. Es cierto que no se encuentra desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo, pero éstas quedan sustituidas, no por decisión propia, sino por imperativo legal, por aquéllas atinentes a la condición de miembro de la mesa electoral (ET art.74). Y durante el tiempo en que se desarrollan las mismas, el trabajador no resulta ajeno a la disciplina empresarial.
  4. Es tiempo de trabajo todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
  5. Si se entendiera que este tiempo no es tiempo de trabajo, podría colisionar con aspectos como la prevención de riesgos laborales; duración de la jornada y abono de remuneraciones por el tiempo que excediera de la jornada ordinaria de trabajo. Incluso colisionaría ante el ejercicio del poder disciplinario del empresario que, ante una hipotética actuación del trabajador contraria a los deberes que rigen su relación con el empresario, quedaría evidentemente limitado si se entendiera que el tiempo invertido es objeto de una licencia retribuida, ajena al desempeño de sus funciones.