La solución para expertos en gestión de personas
La AN rectifica su criterio y considera tiempo de trabajo, a todos los efectos, el empleado por los trabajadores designados como Presidente y Vocales de las mesas electorales para la elección de los representantes de los trabajadores (AN 5-6-23, EDJ 598662).
LA AN, en su doctrina anterior, venía considerando que el tiempo que los miembros de la mesa electoral dedican a las elecciones queda amparado por una licencia o permiso para ausentarse de la jornada laboral, al igual que se habilita a los votantes a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para emitir el voto. Se concebía así ese tiempo no como de trabajo efectivo sino como de licencia para ausentarse del trabajo.
Sin embargo, la AN cambia de criterio sobre la base de regulaciones normativas actuales, y declara ahora que el tiempo dedicado al desempeño de las funciones como miembros de las mesas electorales de los procesos de elección de representaciones unitarias de las personas trabajadoras es tiempo de trabajo a todos los efectos.
Las razones que le llevan a efectuar esa declaración son las siguientes: