La solución para expertos en gestión de personas
El TS, en unificación de doctrina, resuelve que cuando el trabajador ha prestado servicios sometido al riesgo de adquirir una enfermedad profesional sucesivamente en diferentes empresas, la responsabilidad por los daños y perjuicios es mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de ellas, y no solidaria (TS unif.doctrina 21-7-22, EDJ 645968).
Tras ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta debido a enfermedad profesional (neumoconiosis), el trabajador ...