portal experto RRHH

La solución para expertos en gestión de personas

novedades

20/01/2021
Entra en vigor el Reglamento de los Planes de Igualdad

El 14-1-2021 entra en vigor el RD 901/2020, que lleva a cabo el desarrollo reglamentario del diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

La norma surge para dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario establecido en la Ley de Igualdad (LO 3/2007 art.46.6), que regula aspectos relacionados con los sujetos llamados a negociar los planes de igualdad, incluidos el diagnóstico y la constitución de la comisión negociadora, y con el desarrollo del procedimiento de negociación.

Las empresas están obligadas a adaptar los planes de igualdad vigentes hasta ahora en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, antes del 14-1-2022, previo proceso negociador.

Sus principales contenidos son los siguientes:

A. Ámbito de aplicación

Las medidas se aplican a cada empresa, sin prejuicio de las peculiaridades que puedan establecerse en los planes respecto de determinados centros de trabajo.

B. Cómputo de la plantilla

Se establecen reglas para calcular si en la empresa se alcanza el número de personas en plantilla que obligan a elaborar un plan de igualdad. Este cómputo debe realizarse como mínimo dos veces al año: el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.

C. Procedimiento de negociación

La nueva norma fija el procedimiento para llevar a cabo la negociación de los planes de igualdad.

D. Diagnóstico de situación

Se regula el diagnóstico, que es la primera fase de elaboración del plan de igualdad, a través del cual se obtiene la información precisa para diseñar las medidas a adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento. El resumen del análisis y de sus conclusiones y propuestas debe incluirse en un informe que debe formar parte del plan de igualdad.

Los criterios para la elaboración son los establecidos en el anexo de esta norma.

E. Contenido y vigencia de los planes de igualdad

Después de realizar el diagnóstico de situación, se elabora el plan de igualdad que es un conjunto ordenado de medidas adoptadas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. La norma establece la estructura del plan de igualdad y su contenido mínimo.

F. Registro de planes de igualdad y depósito de las medidas para prevenir el acoso sexual por razón de sexo

La norma establece la inscripción obligatoria de todos los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, sin perjuicio de los creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias. La inscripción permite el acceso público al contenido de los planes de igualdad.

Respecto de las medidas adoptadas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, el depósito es voluntario.

G. Fomento de la elaboración y aplicación de las medidas y planes de igualdad

Se prevé que a través del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer, y con la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, promueva medidas de fomento, apoyo y asistencia técnica, consistentes, entre otras, en la promoción y realización de acciones formativas, puesta a disposición de guías y manuales de referencia, y cualesquiera otras que puedan resultar necesarias.

También se prevé que realice y distribuya guías y protocolos de buenas prácticas que permitan superar estereotipos de género en la contratación y promoción, en especial entre el personal con responsabilidades en materia de recursos humanos dentro de las empresas que garantice una efectiva integración de la perspectiva de género en las mismas.

Asimismo, a efectos de concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» se prevé que se tome en consideración si el plan ha sido negociado y en su caso acordado.