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19/03/2025
¿Es lícito que un trabajador publique información salarial de su empresa en redes sociales sin violar la normativa de secretos empresariales?

La publicación de las tablas salariales en una red social no constituye un secreto estratégico ni es una información confidencial que vulnere la normativa de secretos empresariales, si no se ha especificado como tal por la empresa (TSJ Baleares 16-12-24, EDJ 812303).

El trabajador publica en un grupo de Facebook, con 22.700 miembros, unas tablas salariales de la empresa acompañadas de un comentario crítico, aunque al poco tiempo eliminó la publicación. Es miembro activo del sindicato y la publicación en redes la efectuó pocos días después de ser elegido miembro del comité de empresa. Además, en ese momento se encontraba disfrutando del permiso de paternidad. En su contrato de trabajo se incluye una cláusula de confidencialidad que la empresa considera vulnerada con esta publicación, y comunica el despido disciplinario al trabajador por la comisión de una falta muy grave.

Se plantea recuso de suplicación frente a la sentencia de instancia que declaró el despido procedente basándose en que la publicación de las tablas salariales podía perjudicar a la empresa al influir negativamente en su reputación y en la contratación de nuevos trabajadores.

Para el TSJ Baleares, la publicación en una red social de las tablas salariales no supuso una infracción de la normativa de secretos empresariales por los motivos siguientes:

  1. Las tablas salariales pueden ser de interés público, lo que explica su exposición para que los interesados puedan conocer las condiciones de las contrataciones laborales, presentes o futuras. Además, no se publicaron nóminas individualizadas con datos personales, por lo que no se produjo ninguna infracción en este sentido.
  2. El documento publicado, que le fue entregado al trabajador en calidad de representante sindical, no contiene ninguna advertencia previa relacionada con la confidencialidad.
  3. La cláusula de confidencialidad no puede restringir el traslado de información de forma que colisione con los derechos de los representantes de los trabajadores, ni puede prevalecer sobre derechos fundamentales como la libertad sindical y la libertad de expresión.
  4. Por otra parte, los comentarios realizados en redes sociales se encuadran dentro del derecho a la libertad de expresión e información, siempre que respeten la posición de la empresa y sean veraces. Además, en el caso en cuestión, fueron borrados al poco tiempo, no habiendo acreditado la empresa que le causaran algún perjuicio concreto.

Por todo ello, el tribunal concluye que el despido del trabajador, que se produjo en un contexto reivindicativo, estando además de permiso por paternidad, y sin causas objetivas que lo justifiquen, vulneró derechos fundamentales como la garantía de indemnidad y la libertad sindical. El despido es calificado como nulo y se condena a la empresa al pago de una indemnización de 15.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales.