La solución para expertos en gestión de personas
La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza constituyen incumplimientos graves que pueden justificar el despido disciplinario, incluso si la conducta se produce fuera del horario laboral, siempre que exista una vinculación con la relación laboral y un perjuicio para la empresa (TSJ Cataluña 23-7-25, EDJ 681372).
El TSJ Cataluña valora la calificación del despido de trabajadores que participaron en una fiesta no autorizada en el aparcamiento del restaurante de comida rápida para el que prestaban servicios, tras finalizar sus jornadas laborales, consumiendo bebidas alcohólicas y accediendo reiteradamente al interior del restaurante para tomar productos de la empresa, incumpliendo además el protocolo interno y las medidas de prevención sanitaria entonces vigentes por la pandemia de COVID-19.
En la instancia se declara la improcedencia de los despidos, por considerar que tales hechos no constituyen una falta muy grave de fraude, deslealtad o abuso de confianza, sino que deben calificarse como faltas graves, aplicando los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. Sin embargo, recurrida la sentencia, el TSJ declara la procedencia de los ceses y convalida las extinciones de los contratos de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por varias razones: