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El consumo puntual y moderado de bebidas alcohólicas durante una baja por ansiedad, aunque la medicación sea incompatible con el consumo de alcohol, no justifica automáticamente el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. Tampoco el ejercicio de actividades físicas, especialmente indicadas en el proceso de recuperación de este tipo de bajas (TSJ Castilla-La Mancha 7-5-26, EDJ 607745).
La trabajadora recibe notificación de despido por fraude y deslealtad y simulación de enfermedad, así como transgresión de la buena fe contractual y disminución voluntaria del rendimiento, por llevar una vida normalizada e ingerir alcohol durante una IT por ansiedad y depresión.
En cuanto al ejercicio de actividad física durante la situación de IT, el TSJ Castilla-La Mancha recuerda que una baja médica no impide por sí misma que el trabajador puede hacer vida normal y realizar actividades compatibles con el tratamiento médico, siempre que no perjudiquen ni retrasen la curación o bien pongan de manifiesto una capacidad laboral incompatible con la situación de IT, revelando así una enfermedad simulada.
La valoración de estas actividades incompatibles exige atender al tipo de dolencia y a las actividades concretas realizadas. En el caso de una IT derivada de un cuadro ansioso-depresivo, la práctica de ejercicio está especialmente indicada para el tratamiento de la ansiedad y la depresión. Por ello, correr, desplazarse, hacer compras o participar en una prueba deportiva no se interpretan como conductas incompatibles con la baja, cuando no se acredita que perjudican la evolución clínica. Estas actividades tampoco evidencian aptitud para el desempeño de la actividad laboral. La comparación relevante no es entre baja médica y vida cotidiana, sino entre la limitación funcional derivada de la patología y las exigencias del trabajo efectivamente desempeñado.
Respecto a la ingesta de bebidas alcohólicas, aunque el tratamiento prescrito sea incompatible con el alcohol, la ingesta de un único vaso de cerveza tras una carrera no basta por sí sola para apreciar una conducta de entidad suficiente. Este consumo puntual, no reiterado ni relevante, no conlleva un riesgo real para la curación ni implica una actuación desleal de gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.