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30/06/2026
Medidas sociales frente a la crisis en Oriente Medio

La situación de inestabilidad internacional derivada de los conflictos en Oriente Medio genera importantes repercusiones económicas que afectan directamente a todos los mercados, incluidos los laborales. El aumento del coste energético para las empresas supone un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente los trabajadores.

El RDL 18/2026 (BOE 30-6-2026) adopta, entre otras, las siguientes medidas de carácter social:

1. Hasta el 30-9-2026:

  • Queda prohibido el despido para las empresas beneficiarias de ayudas directas por causas de fuerza mayor o ETOP. El incumplimiento de esta obligación por las empresas beneficiarias conlleva el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo (RDL 18/2026 art.31.1).
  • Contratos fijos-discontinuos: no se justificará fin del periodo de actividad o falta de llamamiento por causas de fuerza mayor o ETOP (RDL 18/2026 art.31.2).
  • Cooperativas: quedan prohibidas las reducciones definitivas de puestos de trabajo o modificaciones en cualificaciones por causas ETOP o fuerza mayor (RDL 18/2026 art.31.3).

2. Obligación de reintegro de ayudas por incumplimiento de plan de movilidad: si las empresas y entidades pertenecientes al sector público obligadas a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para los centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno (L 9/2025 art.26.1), beneficiarias de las ayudas directas de este RDL 18/2026, no cumplen con dicha obligación, deben reintegrar las ayudas recibidas (RDL 18/2026 art.32).

RDL 18/2026, BOE 30-6-2026