El trabajador presta servicios para la empresa desde el 26-7-2021 y permanece en situación de IT entre el 17-11-2023 y el 12-11-2024. El día 31-3-2025, la empresa le remite carta de despido disciplinario en la que se le imputan una disminución constante, voluntaria y continuada del rendimiento, faltas de consideración hacia compañeros y desobediencia reiterada a órdenes de superiores, con perjuicio notorio para la organización del trabajo en equipo. Consta acreditado que el trabajador tiene una actitud reivindicativa y que ha solicitado un cambio de puesto de trabajo y ropa o equipamiento de invierno alegando motivos de salud.
En este contexto, el TSJ considera que el despido está desvinculado de la baja médica, tanto cronológicamente como causalmente. Aunque están acreditados los incumplimientos imputados al trabajador, deben valorarse las circunstancias concurrentes en orden a determinar la proporcionalidad de la sanción impuesta. Así, la incorporación del trabajador tras una IT de larga duración y con cambio de puesto, y la ausencia de sanciones previas, refuerzan la idea de que la sanción máxima no resulta proporcionada a los hechos acreditados.
Sin embargo, respecto al trámite de audiencia previa al despido afirma que la concesión, en la misma carta de despido, y una vez fijada la fecha de efectos, de un plazo de 3 días para formular alegaciones no es suficiente para considerar cumplido el trámite. En este sentido tampoco se ha considerado válido cuando únicamente se concede un plazo de 24 horas previo al despido para que el trabajador pueda formular su defensa.
Por este motivo, el TSJ califica el despido como improcedente.