La solución para expertos en gestión de personas
La justificación del permiso por rehabilitación no permite exigir que el documento médico identifique expresamente el tratamiento recibido. Basta acreditar la asistencia, porque supeditar el derecho al contenido del justificante lo deja en manos de un tercero y puede vaciarlo de contenido (AN 30-4-26, EDJ 584404).
Una empresa del sector de contact center aplica a sus trabajadores con discapacidad un criterio uniforme para gestionar las ausencias retribuidas: si el justificante identifica un tratamiento rehabilitador o una actuación vinculada a la discapacidad, reconoce el permiso específico; en caso de acreditar sólo la asistencia sanitaria en términos genéricos, descuenta el tiempo de la bolsa general de horas médicas.
La cuestión que se plantea es determinar la validez de esa exigencia documental y de la imputación resultante.
La AN concluye que cuando la ausencia está vinculada a un tratamiento rehabilitador no puede reconducirse al permiso general de consultas médicas por el mero contenido formal del justificante. Si la asistencia responde al permiso específico, no procede imputarla a la bolsa anual de horas médicas, ni practicar los descuentos derivados de esa reconducción.
Para llegar a esta conclusión, la AN distingue entre ambos tipos de permiso. El permiso específico cubre las ausencias destinadas a tratamientos de rehabilitación médico-funcional y a acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con un límite de 10 días por semestre (RD 1368/1985 art.13.b). Por su parte, el convenio sectorial reconoce hasta 35 horas anuales para consultas de médicos de la Seguridad Social (III Convenio colectivo estatal del sector de Contact Center art.30.2).
En el caso analizado, la empresa introduce una obligación documental que la norma no prevé: exige que el justificante haga constar expresamente el carácter rehabilitador de la asistencia. Sin embargo, el precepto reglamentario requiere sólo, previo aviso y justificación, sin imponer que el documento identifique el contenido clínico de la consulta.
Advierte, además, que ese requisito puede depender de un tercero emisor ajeno al trabajador. Con frecuencia, en sanidad pública, los justificantes estándar solo recogen fecha y hora de asistencia, sin especificar la consulta o prueba realizada, por lo que el trabajador puede verse imposibilitado de obtener el documento en los términos que la empresa exige. Condicionar el permiso a una mención que el trabajador no puede garantizar vacía de contenido el derecho reconocido normativamente.