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08/06/2026
ERTE COVID: consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo

Cuando un ERTE afecta a la totalidad de la plantilla de una empresa con varios centros de trabajo bajo un único Código de Cuenta de Cotización, el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo por despido de cualquier trabajador incluido en dicho expediente implica la pérdida del derecho a las exenciones en materia de cotizaciones para toda la plantilla afectada y la obligación de reintegrar la totalidad de las cotizaciones exoneradas (TS 15-4-26, EDJ 557631).

En el caso en cuestión, una empresa de hostelería, con dos centros de trabajo, inicia el 14-03-2020 un ERTE por fuerza mayor que afecta a la totalidad de su plantilla (12 trabajadores). Como consecuencia del cierre de uno de los locales, el 06-05-2020 despide a 5 trabajadores incluidos en ese ERTE por causas objetivas, reincorporando al resto del personal al otro centro. La TGSS dicta resolución, acordando el reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas entre el 14-03-2020 y el 31-07-2020 por incumplimiento del compromiso de mantenimiento.

El TS resuelve lo siguiente:

1. Las disposiciones aplicables establecen que el compromiso de mantenimiento del empleo se entiende incumplido si se produce el despido de cualquiera de las personas afectadas por el expediente (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6).

De este modo, el alcance del compromiso y del reintegro se define por el ámbito subjetivo del ERTE. Es decir, si el expediente se circunscribe a un centro, el compromiso se ciñe a ese colectivo; y si el expediente comprende a toda la empresa, el compromiso se extiende a la totalidad de la plantilla incluida.

En supuesto enjuiciado, el ERTE incluyó a los 12 trabajadores, por lo que el despido de cinco determina el incumplimiento y activa el reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas al amparo de ese expediente. Asimismo, el TS añade que no se acredita que los despedidos estuvieran destinados exclusivamente al local cerrado, dado que el expediente fue único y ambos centros compartían CIF y CCC.

2. No corresponde aplicar la DGTr Resol 5-5-21, que establecía la posibilidad de modular los efectos por centro, ya que, por una parte, esta resolución no pudo ser tenida en cuenta por la TGSS, al ser posterior a los hechos y por otra, está referida a los supuestos en que el expediente hubiera quedado circunscrito a los trabajadores de un centro concreto, lo que no sucedía en el supuesto enjuiciado.

3. Aunque el RDL 32/2021 aclaró que el reintegro debe limitarse a las cotizaciones del trabajador concreto respecto del que se incumplió el compromiso, esta es posterior a los hechos y a la resolución de la TGSS, por lo que no resulta aplicable al supuesto enjuiciado.

Con base a lo anterior, el TS fija la siguiente doctrina: el término de referencia para el compromiso de salvaguarda del empleo es el expediente de regulación de empleo concreto, no el centro de trabajo. Si el ERTE se tramitó para toda la plantilla, como ocurrió en el supuesto enjuiciado, con un único CIF y CCC para ambos locales, el despido de cualquier trabajador incluido en él supone el incumplimiento del compromiso y obliga al reintegro de la totalidad de las cotizaciones exoneradas, con independencia de que los despedidos estuviesen asignados a un solo centro.